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SOLIDARIDAD CON EL PUEBLO DE JUJUY: EL CAMPO MINADO POR LAS POLITICAS NEOLIBERALES QUE IMPIDEN LA NACIONALIZACION DE LA EXPLOTACIÓN DEL LITIO

“Debemos cuidar nuestros recursos naturales con uñas y dientes de la voracidad de los monopolios internacionales, que los buscan para alimentar un tipo absurdo de industrialización y desarrollo en los centros de la alta tecnología, donde rige la economía de mercado” (Juan D. Perón. EL MODELO ARGENTINO PARA EL PROYECTO NACIONAL, año 1974).

Ante la barbarie represiva que desató el gobernador de Jujuy Gerardo Morales sobre los trabajadores y que tuvo por víctima principal a los pueblos originarios a partir del 17 de junio del año en curso y que continúa en nuestros días, cabe y corresponde una profunda reflexión crítica, que va más allá de la que nos brindan algunos dirigentes y la manipulación mediática interesada de los medios hegemónicos (Clarín, Nación, TN, A24m, Radio Mitre, etc.) y naturalmente los voceros del stablishment dominante, de los cuales es su máxima expresión política la derecha neoliberal de Juntos por el Cambio (Bullrich, Larreta, Macri, Morales y el cooptado Radicalismo).

En primer lugar, nuestro profundo repudio a la barbarie represiva desatada sin límite, tal como ha ocurrido en Jujuy. Ello es violatorio de uno de los más importantes de los derechos humanos receptado por la Constitución vigente: el derecho a la libre expresión y a la de expresar pública y pacíficamente en las calles lo que constituye la vox dei, la voz del pueblo.

En segundo lugar, nuestra solidaridad con el pueblo de Jujuy en lucha y nuestro total y absoluto repudio al PJ de Jujuy, cuya mayoría de legisladores le dieron quórum en la Legislatura Provincial para que Gerardo Morales declarara la necesidad de la reforma de la Constitución de la provincia, luego para que los convencionales aprobaran su texto y finalmente para que juraran hacer cumplir su reaccionario contenido. Tamaña inmoralidad política lesiona los principios básicos de la ideología Justicialista, la tradición de lucha de nuestro pueblo contra la oligarquía y la sangre derramada por compañeros para que fuera posible la Patria liberada y la justicia social. Y no solo eso, el mensaje póstumo del Gral. Perón en cuanto a la posición que debe adoptar el Justicialismo, cuando están en juego los intereses de las clases populares y los supremos de la Nación. El primer acto del Consejo Nacional del PJ debió ser la intervención del Partido Justicialista de Jujuy, incluido la expulsión de las autoridades partidarias y de los convencionales que fueron parte de tal felonía, que al decir del Gral. San Martín: “ni el sepulcro la hará desaparecer”. Claro que es difícil estando en la presidencia del Consejo Nacional del PJ el irresoluto Alberto Fernandez del “posibilismo del no se puede”, quien se ha declarado socialdemócrata, Peronista en algunas cosas y en otras no, y con mucho apego a la Constitución de 1853 cuya matriz ideológica es el liberalismo reaccionario de Juan Bautista Alberdi. Nada de la Constitución Justicialista de 1949.

En cuanto a las causas profundas que han llevado al Gobernador Gerardo Morales a reformar la Constitución de la provincia de Jujuy, está el extractivismo a cielo abierto, de eso que se llama el litio (la energía limpia del futuro) y del cual están particularmente interesados potencias extranjeras (particularmente EE.UU., Australia, Canadá y otras) y naturalmente multinacionales ligadas a esos países. Claro que, hay que reconocer que, el poder político que hoy tiene Gerardo Morales en Jujuy para tener en sus manos la concesión de las explotación minera se la dio la Convención Constituyente de 1994, cuando incorporó al texto constitucional el Art. 124° el que expresamente dice en su parte final: “corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”, refiriéndose al petróleo, al gas, y a los minerales, incluido naturalmente el litio. Sobre este punto y honrando la memoria del Gral. Perón y la política minera del Peronismo (más allá de traidores y conversos) el Art. 40 de la Constitución Justicialista (derogada por un bando militar en 1955) establecía en su parte pertinente: “La organización de la riqueza y su explotación tiene por fin el bienestar del pueblo, dentro del orden económico conforma a los principios de la justicia social… Los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas y de las demás fuentes naturales de energía, son propiedad imprescriptibles e inalienables de la Nación”. A quien le quepa la responsabilidad histórica de haber sido co-partícipe de la desnacionalización de las riquezas hidrocarburíferas y de las minas en aquella Convención (producto del Pacto de Olivos: Menem-Alfonsín) que le quepa el sayo.

Ahora bien, hacia el año 2006 el entonces gobierno nacional presidido por Cristina Fernández de Kirchner, sancionó la ley 26.160 por la cual, se declaró la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras tradicionalmente ocupadas por las comunidades indígenas, por el término de cuatro años. Durante ese período, ningún habitante de las comunidades indígenas podía ser objeto de desalojo, aún con sentencia judicial. La ley también establecía que durante ese periodo de tiempo (cuatro años), el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas debía realizar el relevamiento técnico-catastral para determinar el territorio cuyo dominio se le debía otorgar a cada comunidad. Lo concreto es que (vencido el plazo de cuatro años), por trabas burocráticas o por la influencia de los lobby de las empresas extranjeras ávidas de disponer de las riquezas mineras, no se cumplió con el objetivo de la ley, y los sucesivos gobiernos hasta el día de la fecha se han limitado a prorrogar su vigencia, para evitar que vencido el período de cuatro años de cada prórroga, se pueda producir el despojo de las tierras que en forma ancestral corresponde a los pueblos aborígenes. De todo lo expuesto queda en claro que, a la fecha no se ha cumplido con la manda constitucional del Art. 17°, como tampoco con la ley 26160 y su decreto reglamentario, como tampoco con el Art. 169° de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes (vigente por Ley 24.071) y de cuyos Arts. 14° y 15° se infiere que, es obligación del Estado Nacional y por ende de las provincias mineras, respetar el derecho de los pueblos indígenas a participar en la utilización, administración y conservación de las riquezas mineras, como así también, garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.


En suma, ha sido la falta de cumplimiento de la ley 26.160/06 y el incumplimiento de la legislación nacional e internacional, incluido el poder que le ha dado la Convención Constituyente de 1994 a las provincias mineras, lo que ha permitido el poder discrecional del gobernador Gerardo Morales. La única verdad es la realidad, y en esa historia están comprometidos propios y extraños y lamentablemente muchos de los que se dicen peronistas-kirchneristas.

Hoy, frente al avasallamiento que sufren las comunidades aborígenes del norte y que constituye un adelanto de lo que ocurrirá de triunfar en las elecciones presidenciales 2023 la alianza de Juntos por el Cambio, el Peronismo, a lo largo y a lo ancho del territorio nacional debería levantar la bandera de la nacionalización de los recursos naturales (el petróleo, el gas, el litio y todos los recursos naturales) ello porque las riquezas naturales y en particular el litio esté donde esté pertenecen a todos los argentinos, y porque es el Estado Nacional el único que puede llevar a cabo desde el Congreso una legislación unificadora en materia minera, para enfrentar el poder condicionante de las multinacionales mineras, y para que sea posible, el valor agregado de la mano de obra de los trabajadores y del conocimiento de los técnicos argentinos en su explotación, para que el fisco nacional y provincial se quede con parte de las extraordinarias ganancias que obtienen las multinacionales extranjeras y por fin, para que sea posible su industrialización en función del interés nacional.

La legislación vigente en materia de dominio y de explotación de las minas y particularmente del litio no es la mejor para el país, no solo por la vigencia del Art. 124 de la Constitución Nacional, sino también porque, continúa vigente el viejo Código de Minería del año 1887 (funcional a los intereses del capital extranjero) y la ley 24.196/93 (herencia del menemismo) la que brinda beneficios extraordinarios a las multinacionales foráneas, tales como la estabilidad fiscal por treinta años, exenciones impositivas y durante el gobierno de Macri la eliminación de las retenciones del 3% sobre el valor de las exportaciones. En este proceso de dependencia y de recolonización de la economía nacional que sistemáticamente se viene produciendo –con breves interregnos- a partir de septiembre de 1955 con la incorporación al Fondo Monetario Internacional (continuado por la dictadura cívico militar de marzo de 1976, y más tarde por Carlos Menem en los 90 y la Alianza de De la Rúa a fines de los 90), proceso que no han sido lamentablemente desandado en todos estos años, está la adhesión de nuestro país al CIADI (Centro Internacional de Inversiones) una creación del Banco Mundial (melliza del FMI) y los 50 TBI (Tratados Bilaterales de Inversión de los 90), por los cuales las inversiones extranjeras en caso de conflictos con el Estado Nacional o Provincial, tienen el privilegio de que, sus diferencias sean resueltas por un tribunal arbitral internacional funcional a los intereses de las multinacionales, violando el Art.116 de la Constitución Nacional vigente y el llamado “principio de la inmunidad soberana del Estado” según el cual, es la Justicia Federal y en particular la CSJ la que debe resolver los conflictos del Estado Nacional y/o Provincial con las empresas extranjeras que hagan inversiones en el país.

Ha sido y es todo este andamiaje jurídico –del cual es parte el Art. 1o del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, herencia de los tiempos de Videla y Martinez de Hoz-, el que, aún vigente ha impedido e impide toda política económica nacional que haga posible con la indispensable planificación de la economía, el desarrollo industrial sustitutivo de importaciones, el avance científico-tecnológico, la mayor distribución del ingreso nacional en favor de la clase trabajadora y por fin, el ideal inconcluso de la Patria justa, libre y soberana. Esta legislación -respetada por todos los gobiernos democráticos que se sucedieron a partir de 1983-, es la que hoy impide que nuestro país pueda construir la OPEP del litio con Chile y Brasil (dos países que con el nuestro tienen la mayor reserva del litio del mundo), países que como el caso de Bolivia, ya han nacionalizado el dominio y el derecho de explotación del litio. Con estos antecedentes, hoy la Argentina, contrariando lo dicho por la Presidenta Fernandez de Kirchner, podemos decir que es Potosí, esto es aquella provincia del Virreinato del Alto Perú, objeto de la explotación colonial por el imperio español, el que provocaría la insurrección de Tupac Amarú, cuyo cuerpo despedazado fue distribuido a lo largo del virreinato para el escarmiento y para matar las rebeldías de nuestros ancestros.

Para el “progresismo” hoy en boga -falto de una ideología rectora-, tenemos que recordar el pensamiento en vida del prestigioso economista Aldo Ferrer: “la provincialización de la propiedad de los recursos naturales establecida en la reforma de 1994, fue la decisión más profunda de la estrategia neoliberal… la explotación de la riqueza minera fue encuadrada en el nuevo régimen constitucional y en la Ley de Inversiones Mineras 24.196/93, inspirada en los principios del Estado neoliberal, con beneficio para las empresas como estabilidad fiscal por treinta años y exenciones impositivas” (Aldo Ferrer. EL EMPRESARIO ARGENTINO, pág. 50. Edit. Capital Intelectual. Bs. As. 2014).

Y pensar que alguna vez el pueblo de Jujuy fue bastión del Peronismo, cuando llevó a esa provincia el poder de policía del trabajo a través de la Delegación Regional de la Secretaría de Trabajo y Previsión de la Nación, la Ley de Asociaciones Profesionales que permitió la constitución del sindicato de mineros y el fuero laboral, el convenio colectivo de trabajo del sector y más tarde, hacia el año 1974 la Ley de Contrato de Trabajo, todo lo cual permitió dignificar a los trabajadores frente a la explotación patronal de que eran objeto con la complicidad de los gobiernos conservadores.

Seguramente la lucha de los pueblos indígenas en defensa de sus tierras, del medio ambiente, de su derecho a la propiedad comunitaria de la tierra que habitan y contra la explotación saqueadora de las multinacionales extranjeras, se va a diluir con el tiempo en la memoria colectiva de los argentinos, pero quedará como ejemplo para todos los compatriotas la dignidad de un pueblo que no se ha doblegado frente la injusticia social de las clases dominantes y sus personeros, y que, ha puesto también al desnudo –salvo la solidaridad de las organizaciones sindicales-, la descarada complicidad del silencio de toda la clase política que, hoy se disputan las elecciones presidenciales del 2023, sin ofrecer en sus inexistentes propuestas: la nacionalización de las riquezas del subsuelo nacional y de las minas y el derecho inalienable de los pueblos indígenas de ser los dueños de las tierras que habitan antes que tuviera vida el Estado nacional.

Frente a los que niegan la existencia del capitalismo y su ideología neoliberal: “Hay que suprimir la economía capitalista de explotación reemplazándola por una economía social en la que no haya explotadores ni explotados, y donde cada uno reciba la retribución justa de su capacidad y de su esfuerzo. El capital debe estar al servicio de la economía y ésta al servicio del pueblo” (J.D.Perón, 8 de julio de 1947).

(*) Miembro titular del Centro de Estudios y de Investigaciones Históricas “Juan Domingo Perón”

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