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SE RECTIFICO EL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN DE PABLO MARTINELLI COMO VÍCTIMA DEL TERRORISMO DE ESTADO

El objetivo fue recomponer el daño causado en base al derecho a la verdad que les asiste a los familiares.

El Registro Civil del Chaco cumpliendo la sentencia dictada por la Jueza Federal de Resistencia, Zunilda Niremperger rectificó el Certificado de Defunción de Pablo Martinelli corrigiendo  que su muerte no ocurrió por un accidente como falsamente se consignó, sino que fue  un homicidio por disparos de arma de fuego el 7 de Noviembre de 1976 en la calle Santiago del Estero entre Cangallo y Echeverría de Resistencia y considerado un crimen de lesa humanidad.

La orden de reinscribir la Partida de Defunción con las correcciones pertinentes, persigue  el objetivo de recomponer el daño causado en base al derecho a la verdad que les asiste a los familiares.  

La Sentencia, que fue leída a sus familiares, había reconstruido en base a todas las pruebas recolectadas por la Fiscalía Federal  en  el expediente, que el homicidio del estudiante de Veterinaria de la UNNE, Pablo Martinelli  ocurrió cuando  intentó escapar de una emboscada llevada adelante por un operativo  de fuerzas conjuntas de la Policía provincial y el Ejército como parte del Plan Sistemático del Terrorismo de Estado. Luego de su muerte, como condición para entregar el cuerpo a la familia, hicieron figurar falsamente que fue un accidente.

La Sentencia se dictó  ante un pedido de los familiares -hermanos y compañera-  por el   derecho a la verdad, ya que los dos posibles acusados identificados fallecieron  antes de poder realizarse  un juicio oral.

La  Sentencia explicaba que “el pronunciamiento tiene como objetivo principal el esclarecimiento de la verdad, un derecho que permanece inmutable por el paso del tiempo y es imprescriptible. El derecho autónomo a la verdad se manifiesta con alcance individual, respecto del derecho de las víctimas y familiares a recibir información sobre graves violaciones a los derechos humanos, y otro colectivo, que se relaciona con la necesidad de que la sociedad conozca lo que pasó”.

Finalmente la Resolución Judicial concluye, “el tiempo transcurrido en este caso solo permitió avanzar sobre el esclarecimiento y la investigación del hecho, lo cual representa una deuda para con la víctima, sus familiares y la sociedad en general. La satisfacción del derecho a la verdad en este caso aportará a sus familiares y a la sociedad en general, un elemento relevante para la recomposición del daño causado”.

La Investigación

La Fiscalía Federal de Resistencia inició la investigación en el año 2012, a partir del hallazgo en un antiguo  Expediente Judicial  de un  Memorándum de fecha 7 de noviembre de 1976 por el cual se comunicaba que personal policial conjuntamente con integrantes del Ejército Argentino, conforme información obtenida, se constituyeron en la calle Santiago del Estero entre Echeverría y Cangallo, para detener a una persona de la Agrupación Montoneros. Se identificó a dicha persona apodada el Gaucho, tratando de detenerlo produciéndose un intercambio de disparos de arma de fuego y tras una persecución abatir al “Gaucho”, que fuera identificado como Pablo Alberto Martinelli.

Que a partir de allí, se inició una profusa reconstrucción incorporando los  testimonios de sus hermanos Luis y Nora Martinelli, de amigos de Pablo, de personal de la funeraria que intervino en el sepelio y de testigos presenciales del homicidio.

Así también un número muy importante de documentación como el Acta de Defunción y el  certificado del Médico Policial Dr. Héctor Grillo donde se establecía como causa de la muerte un accidente, un documental con testimonios de compañeros y profesores  de Pablo de la Escuela Normal de Paso de los Libres, distintos trámites de la inhumación, correspondencia de sus padres, la Historia de Vida del Registro Único de la Verdad, legajo Conadep, entre otros.

Finalmente la intervención del Equipo Argentino de Antropología Forense que exhumó el cuerpo en el Cementerio de Paso de los Libres y concluyó que “las lesiones observadas en cráneo, fueron el resultado del impacto al menos de un proyectil de arma de fuego, con una trayectoria de adelante hacia atrás, levemente de izquierda a derecha y levemente de arriba hacia abajo, siendo idónea para ocasionar la muerte del individuo..” . Además de encontrarse otro proyectil que habría impactado en otra parte del cuerpo.

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Las notas publicadas son colaboraciones ad-honorem. Propiedad intelectual en trámite. Los artículos firmados son responsabilidad del autor y no representan la línea editorial de la publicación. Se pueden reproducir citando la fuente. 

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