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EL JUICIO POR LA VERDAD POR LA MASACRE DE NAPALPI

El 19 de abril de 2022  se iniciaba en el Auditorio Casa de las Culturas de Resistencia  (Chaco), el juicio por la Verdad por la Masacre de Napalpi ocurrida en el año 1924 en ese momento en el Territorio Nacional, donde fueran asesinados por el Estado Nacional  alrededor de 500 niños, niñas, ancianas, ancianos, mujeres y hombres  de familias de los pueblos Qom y Moqoit .

En el marco del consolidado proceso de juzgamiento de crímenes de lesa humanidad que se lleva adelante en  Argentina y que  es reconocido a nivel mundial,  el Juicio por la Verdad por la Masacre de Napalpi marcó un precedente, siendo el primer debate oral sobre el Genocidio cometido por el Estado Argentino a los Pueblos Indígenas .

Este inédito proceso de juicio por la Verdad, tomó el antecedente de los juicios de similares características de varias Cámaras y Juzgados federales de los años 90, cuando imperaban las leyes de impunidad de punto final y obediencia debida y permitían la reconstrucción de la vedad de los hechos a pesar de no poder tener imputados formalmente. En el caso de Napalpi todos los responsables fallecieron hace varias décadas.

La investigación preliminar dió lugar al juicio, se sentó en el proceso de reconstrucción de la memoria histórica que llevaron adelante las comunidades víctimas, con la referencia del historiador Qom Juan Chico, acompañado ello por los trabajos de investigaciones científicas de archivistas, antropólogos, sociólogos e historiadores del Conicet y de  las universidades públicas . 

El juicio se llevó a cabo durante  los meses de abril y mayo, durante 7 audiencias por las que testificaron sesenta  testigos,  treinta de ellos  de los pueblos indígenas Qom y Moqoit, los sobrevivientes Melitona Enquirez, Rosa Chara, Pedro Balquinta y Rosa Grilo en registros audio visuales, además de hijos y nietos de sobrevivientes por la tradición indígena del relato oral y docentes bilingües e investigadores indígenas  que trabajaron en la reconstrucción histórica y en el relevamiento de las voces de los  sobrevivientes.

Los otros treinta testigos fueron  investigadores de universidades públicas como historiadores, antropólogos, sociólogos, archivistas, periodistas, escritores que han trabajado en investigaciones científicas históricas de reconstrucción de la Masacre o de cuestiones directamente vinculadas o de contexto.

El juicio fue oral y público,  las audiencias se realizaron en la Casa de las Culturas de Resistencia y Machagai (Chaco) y en el Auditorio del Centro Cultural Haroldo Conti en la Ex Esma, lo que garantizó un importante número de público, priorizándose la presencia de las comunidades de los pueblos victimas Qom y Moqoit.

Se transmitió por los canales de Youtube del Poder Judicial de la Nación y el Gobierno del Chaco,  quedando colgado en la red social permitiendo el fácil acceso de todo el público que quiso verlo, incluyendo a las comunidades indígenas del interior del Chaco.

El juicio tuvo una amplia repercusión en todos los medios nacionales de argentina, con especial seguimiento de la TV Pública, Radio Nacional, radios de las universidades públicas del país y programas especializados en DD HH.

Además, la prensa mundial como Le Figaro y France Presse de Francia, El País de España, The Guardian y BBC News de Inglaterra, RT de Rusia, RTE de Irlanda, AP News de EE UU, Cadena Al Jazera de Qatar, entre otros.

La sentencia de la Jueza Federal Zunilda Nirempeerger,  leída en español, Qom y Moqoit contuvo  un relato minucioso de reconstrucción de cómo ocurrieron los hechos y  la responsabilidad del Estado Argentino en un crimen de lesa humanidad, en el marco de un Genocidio, que consistió en la ejecución a mano de fuerzas de seguridad nacionales y civiles criollos, de entre 400 y 500 personas de los pueblos Qom y Moqoit, constituyendo una forma de reparación y de acceso al derecho a la verdad de las víctimas.

Además, la sentencia contempló una batería de medidas de reparación integral, que son monitoreadas a través de un seguimiento exhaustivo de la Unidad Ejecutora,  con la consulta previa a las comunidades, algunas ya cumplimentadas y otras que por  su complejidad se encuentran en un  proceso avanzado de serlo por parte de diversos organismos del Estado Nacional.

Algunas medidas  tienen que ver con el ejercicio de Memoria como la inclusión del estudio de los hechos dentro en los diseños curriculares a nivel nacional en los niveles Primario, Secundario, Terciario y Universitario; la realización de un acto público del Estado Nacional de reconocimiento de su responsabilidad con participación de las víctimas de los pueblos Qom y Moqoit ,  la proyección íntegra del Juicio por la Verdad en la Televisión Pública, la constitución de un museo y sitio de memoria de la Masacre de Napalpí, la conformación de un Reservorio y Archivo Digital de todos los documentos de la investigación.

Otras  tienen que ver con la no repetición de hechos de esta naturaleza y la reparación integral, como  la capacitación de las fuerzas federales y provinciales un módulo sobre respeto a los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas; el cambio de nombre, a través de un plebiscito, de la comunidad de Colonia Aborigen  o un Plan de Políticas Públicas concretas de Reparación Histórica y  fortalecer las políticas públicas de erradicación del racismo, discriminación y xenofobia garantizando la perspectiva de los pueblos indígenas en los ámbitos de salud, educativos y culturales.

Como decíamos, el juicio por la Verdad por la Masacre de Napalpi ha marcado un hito al ampliar  proceso de juzgamiento de los crímenes de lesa humanidad en la Argentina, abriendo la posibilidad del juzgamiento del Genocidio del Estado a los pueblos Indígenas. 

Actualmente, existen varias causas sobre masacres a pueblos Indígenas como crímenes de lesa humanidad en la justicia federal que están tomando el presente jurisprudencial del Juicio por la Verdad por la Masacre de  Napalpi  y planteado la posibilidad de  realizar otros juicios por la Verdad. Así la mal llamada “Campaña del Desierto ” -1878/1890-  en  el Juzgado Federal 3 de Comodoro Py, las Masacres de San Antonio de Obligado -1897- y de San Javier -1907- abarcadas en 2 causas en  el juzgado Federal de Reconquista Santa Fe, los fusilamientos de la Patagonia Rebelde 1920/1921 en el juzgado Federal de Caleta Oliva de Santa Cruz  y la causa penal por la Masacre de Rincón Bomba 1947, en el Juzgado Federal de Formosa .

Todas estas causas judiciales tienen la voz  de las victimas indígenas de los pueblos Mapuche, Tehuelche, Pilaga, Moqoit, Qom que demandan  saber la verdad y  una reparación integral .

Vienen acompañando este interesante proceso las Secretarias de DD HH de las provincias de Chaco, Santa Fe y Santa Cruz, la Secretaria de DD HH de la Nación, el Grupo Guias, el Equipo Argentino de Antropología Forense, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, el IDACH Instituto del Aborigen Chaqueño, la Fundación Napalpi, Renacer Napalpi, el Consejo Moqoit de Chaco, la Federación Pilaga,  comunidades Qom y Moqoit del Norte de Santa Fe, la Unidad de DD HH del Consejo de la Magistratura, la Red de Investigadores del Genocidio Indígena junto a muchas otras organizaciones indígenas, actores institucionales y organismos de DD HH.

Del mismo modo se sentó un antecedente a nivel internacional para que otros Estados, fundamentalmente de Latinoamérica, tomen el precedente jurisprudencial del juicio por la verdad como mecanismo de juzgamiento de masacres indígenas.

En ese marco ya se realizaron varias  reuniones organizadas por la Cancillería Argentina con relatores de la Comisión de Pueblos Indígenas de la CIDH y  con el relator de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Francisco Calí Tzay, manifestando los funcionarios internacionales la importancia y la perspectiva internacional  de la jurisprudencia sentada.

El reconocido jurista Raúl Eugenio Zaffaroni en oportunidad de declarar en el juicio, como experto en crímenes en masa, aseveró: ” Esta cicatriz no ha sido borrada y el Estado tiene una deuda y debe procurar su esclarecimiento. Lo ocurrido perdura en la memoria de las familias afectadas. Es una lucha jurídica en la que reconozcamos que todos estos han sido crímenes contra la humanidad, son imprescriptible. Es importante conocer la verdad para la conciencia pública de Argentina cuyos estamentos oficiales buscaron con estos crímenes invisibilizar a pueblos enteros “.

*(Fiscal Federal General Chaco – Fiscal Federal AD HOC)

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