El pasado 28 de octubre, mediante Resolución Nº 12/20, la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes regularizó la composición del Comité Provincial de Evaluación del Seguimiento y Aplicación de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, a partir del nombramiento de los representantes de los Organismos de Derechos Humanos no gubernamentales. Haciendo un poco de retrospectiva dicho Comité fue creado mediante Ley Nº 6228, sancionada el 02 de julio de 2014, mientras que inicia sus funciones, con la elección plena de sus miembros en febrero del año siguiente. Ahora bien, en el año 2019 tras haberse vencido el periodo de ejercicio relativo a los representantes de los Organismos de Derechos Humanos, el Senado provincial por intermedio de la Resolución N° 2/19 prorroga las representaciones en curso, cuestión que fue convalidada hace pocos días, de conformidad a la resolución mencionada en el inicio esta nota. Quien suscribe es una de dichos representas y fui designada en la primera integración plena del Comité a partir de la postulación efectuada por la Asociación Civil por la Memoria, la Verdad y la Justica de Paso de los Libres.
Luego de estos cinco años en funciones, me permito realizar algunas reflexiones a fin de analizar junto a los lectores algunas de las fortalezas y debilidades relativas a su conformación y funcionamiento. Este Comité fue constituido en el ámbito de la Legislatura provincial y ejerce sus funciones de manera independiente, cuenta con amplias facultades para realizar visitas periódicas, sin necesidad de aviso previo, a todos los lugares de detención o encierro de jurisdicción provincial, con el fin de monitorear las condiciones de detención, prevenir y denunciar violaciones a los derechos humanos de las personas privadas de su libertad. Además, tiene como función realizar propuestas y recomendaciones sobre las políticas públicas vinculadas al sistema penal, penitenciarias, de seguridad y como así también las relativas a la niñez y adolescencia, promoviendo su adecuación a los estándares constitucionales e internacionales. En la práctica dichas funciones se llevan a cabo principalmente a partir de requerimientos de internos e internas de las unidades penitenciaras y las alcaidías provinciales, aunque también en casos excepcionales se me ha encomendado la confección de informes relativos a dependencias de índole policial y que en algunos casos se relacionaban con detenciones relativas a la justicia federal. Como así también, en otras ocasiones hemos intervenido a raíz de denuncias públicas en las que se plasmaban situaciones relativas a violencia institucional, repasado todo ello no sería prematuro concluir que la actividad realizada devenga en insuficiente, contrastada a la realidad imperante en los centros de detención de la provincia, o a la relativa a dependencias policiales provinciales o federales, cuestión que ha sido plasmada en diversos informes.
Ahora bien, a fin de propiciar una perspectiva superadora relativa al desempeño y el desarrollo de las funciones del Comité provincial, me habré de remitir a algunas de las conclusiones y recomendaciones arribadas por el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura para la constitución e implementación de los Mecanismos Locales de Prevención de la Tortura (Recomendación CNPT 09/20, aprobada por Resolución CNPT 20/20, el 05 de agosto 2020). En la misma se destaca “(…) respecto de las funciones y facultades propias de los mecanismos locales, es dable observar que, si bien cuentan con los requisitos mínimos, no todos poseen amplias facultades similares a las establecidas en la ley nacional (…) por ejemplo, del mecanismo de la Provincia de Corrientes que explícitamente no cuenta con la facultad de constituirse como parte querellante en los procesos penales (…)”, cuestión que podría ser saneada conforme recomendación de invocación del art. 36 inc. “D” de la Ley Nacional Nro. 26827, en el que se prevé como facultad de los mecanicismos locales “(…) Promover acciones judiciales, incluyendo medidas cautelares, con el objeto de asegurar el cumplimiento de sus funciones y fines, pudiendo presentarse como querellante o particular damnificado, según la jurisdicción de que se trate (…).
Siguiendo en dicha línea el Comité Nacional resalto que “(…) algunos mecanismos al estar en la órbita de otros órganos, no cuentan con asignación de partida presupuestaria específica, o por más de tenerla, tiene serias dificultades para acceder a ella. Tal el caso del mecanismo de Corrientes, que si bien tiene una asignación dentro del presupuesto general del Poder Legislativo para el ejercicio fiscal del año 2020, nunca pudo acceder a los fondos (…)”, lo que compromete seriamente el ejercicio de las funciones, en este punto debo recordar que todos los miembros desempeñamos las funciones ad honorem y en mi caso particular, al vivir en Paso de los Libres (Ctes.), tengo la responsabilidad de acudir a varias localidades de la costa del río Uruguay, las que no cuentan entre sus ciudadanos con representantes del Comité provincial.
En tal sentido el Comité Nacional menciona explicitaste que a fin de garantizar el acabado cumplimiento de los objetivos para los que fueron creados los mecanismos locales, resulta conveniente que se fije un porcentaje mínimo de asignación de créditos presupuestarios que deberá contemplar la Ley General de Presupuesto local y en caso de no tener autarquía financiera, resulta indispensable que los mecanismos locales tengan al menos un programa presupuestario específico en la Ley General de Presupuesto a fin de garantizar el acceso a los recursos asignados y prever una retribución específica para los integrantes del mecanismo. Por su parte, el Comité provincial efectuó el pedido de presupuesto a la Honorable Cámara de Diputados en octubre de 2019, además de haberlo presentado en término para los periodos relativos a 2017 y 2018, sin que a la fecha cuenten con respuesta positiva, situación que compromete el principio de la independencia en el ejercicio de las funciones contemplado en nuestra ley fundacional (Art. 1 Ley N° 6280).
Sumado a ello el Comité provincial no cuenta con sede, no tiene ninguna herramienta administrativa para su funcionamiento. Sesionaba (previo a la pandemia) en la sede del Colegio de Abogados de la ciudad capitalina, se vale de móviles que en algunas ocasiones ofrece el Superior Tribunal de Justicia. No cuenta con un mecanismo formal para la realización de denuncias ante el organismo. A su vez, la conformación del organismo ha sido observada por el Comité Nacional por la fuerte presencia estatal en detrimento de la participación civil.
Habiendo llegado a este punto, debo marcar como norte a la independencia funcional, la participación ciudadana y la autarquía financiera, como condiciones para favorecer el logro de los objetivos propuestos para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.