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El techo de cristal en el Poder Judicial

Elsistema de justicia argentino está conformado mayoritariamente por mujeres: son el 56% del total las personas que trabajan en las diferentes agencias judiciales del país (juzgados, cámaras, cortes, fiscalías, defensorías, etc.). Sin embargo, el Mapa de Género que realizó la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema en 2019 -el que se confecciona cada año desde 2010- muestra, según una distribución por género binario, que las mujeres están subrepresentadas en los cargos de mayor jerarquía y, en cambio, sobre representadas en las de jerarquía inferior. Del informe surge que la proporción femenina es mayoritaria en el personal administrativo (61%) y el funcionariado (61%) y, por otra parte, que se redujo la participación de mujeres, en relación a años anteriores, entre las/os magistradas/os, defensoras/es y fiscales (44%), más todavía entre las máximas autoridades judiciales (28%). Por cada mujer que llega al máximo cargo, hay casi tres varones y, a excepción del personal de servicio -p. ej., maestranza-, donde las mujeres son minoría (32%), la base del escalafón es mayoritariamente femenina y el vértice mayoritariamente masculino.

La distribución a lo largo del escalafón es claramente desigual. Basta reparar en la integración de la Corte Suprema, que está conformada por cuatro varones y una sola mujer.

La desigualdad es aún más pronunciada en la Justicia Federal y Nacional, donde la proporción de mujeres juezas de cámara alcanzó en 2019 sólo un 25%, esto es, que por cada mujer camarista, hay tres varones y el porcentaje de magistradas de primera instancia fue del 31%. Existen Cámaras Federales que no cuentan con mujeres juezas entre sus integrantes, como la de La Plata, Mar del Plata, San Martín (Provincia de Buenos Aires) o Gral. Roca; y jurisdicciones federales enteras que no cuentan con ninguna mujer jueza en la primera instancia, como Salta, Córdoba, Mar del Plata o La Plata.

Esto nos habla de la existencia de una barrera para el acceso de las mujeres a la Magistratura y fundamentalmente a los cargos de mayor jerarquía. A este fenómeno de segregación vertical se lo denomina “techo de cristal”, terminología empleada por primera vez en 1978 por la norteamericana Marilyn Loden, para aludir a los obstáculos invisibles que enfrentan las mujeres que buscan ascender en sus carreras profesionales. Se trata de una barrera invisible, porque si bien no existen leyes ni normas sociales que impongan limitaciones, éstas existen porque lo confirman los números duros de la realidad.

La desigualdad de las mujeres en el acceso a la Judicatura se explica en gran parte por la división sexual del trabajo que impone el orden patriarcal. Es que los trabajos domésticos y de cuidados no remunerados es realizado en un 75,7% por mujeres; su distribución hacia adentro de los hogares es estructuralmente desigual; 9 de cada 10 mujeres realizan estas tareas, las que significan en promedio 6,4 horas diarias y dedican tres veces más tiempo que los varones (“Los cuidados, un sector económico estratégico”, publicado por el Ministerio de Economía en 2020).

Una mujer abogada o funcionaria judicial que pretenda acceder a la judicatura, encontrará obstáculos. Es que, por ejemplo, en los concursos que se realizan en los consejos de la magistratura (nacional o provinciales), se le requerirá que acredite, además de experiencia profesional, trayectoria docente, doctorados o maestrías, haber escrito libros o realizado publicaciones especializadas en revistas jurídicas de importancia. Y cómo va a ser esto posible, si la mujer suma, a su jornada laboral, la jornada de las tareas domésticas, o sea, la denominada doble jornada, que puede llegar a ser triple o cuádruple, si además esa mujer cumple alguna función sindical, comunitaria, política o cualquier otra.

Ocurre que el ingreso masivo de las mujeres al mercado de trabajo, que se produjo a partir de los ’80 con el advenimiento de políticas neoliberales que redujeron el ingreso de los hogares, y la reconversión tecnológica, no fue acompañada de una absorción equitativa, por parte de los varones, de las tareas de cuidados (de niños/as, adultos/as mayores, personas con discapacidad, etc.) y tampoco desde el Estado se instrumentaron políticas públicas orientadas a su articulación e institucionalización.

Reducir la brecha de género en la judicatura y alcanzar la paridad constituye una obligación que Argentina se comprometió a cumplir a través de diferentes tratados internacionales de derechos humanos, entre ellos, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW) que tiene rango constitucional. Además, un mayor número de mujeres juezas de seguro va a fortalecer el juzgamiento con perspectiva de género, el que es fundamental para investigar, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, tal como lo impone la Convención Interamericana de Belém do Pará y la Ley de Protección Integral de las Mujeres 26.485 de 2009.

Si bien nuestro país ha avanzado en un proceso claro de reconocimiento de los derechos de las mujeres, las diversidades y la equidad de género, para que la paridad se concrete, son indudablemente necesarias medidas de acción afirmativa o discriminación inversa, legitimadas por la CN (art.75, inc.23) y la CEDAW (art.4°) como, por ejemplo, establecer cupos, disponer llamados a concurso exclusivamente para mujeres, asignar puntaje por tareas de cuidado, etc. Quedarnos de brazos cruzados y esperar que el devenir de los cambios culturales modifique progresivamente el estado de cosas constituye violencia institucional e impide a las mujeres el ejercicio pleno de los derechos humanos. 

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Las notas publicadas son colaboraciones ad-honorem. Propiedad intelectual en trámite. Los artículos firmados son responsabilidad del autor y no representan la línea editorial de la publicación. Se pueden reproducir citando la fuente. 

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