La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto el sobreseimiento de Gladys Dionisia Báez y ordenó una investigación federal sobre delitos que se le atribuyeron al exgobernador y exdiputado nacional por Corrientes Ricardo Colombi, acusado de una evasión tributaria por la presunta compra de inmuebles a través de testaferros, según informan fuentes judiciales.
Colombi es actualmente senador provincial y presidente de la UCR, y los corrillos políticos comentan que es una factura de la propia interna Radical que trata de impedir que el veterano ex Gobernador pueda ser candidato en el próximo período.
El Juzgado Federal de Paso de los Libres a cargo de Gustavo Frezneda, amigo de Colombi, lo había sobreseído a por evasión tributaria agravada y se declaró incompetente con respecto a delitos que se le atribuyeron al ex Gobernador. Al declinar su participación en el expediente, el juzgado sostuvo que debía intervenir el Juzgado provincial de Mercedes, Corrientes, pueblo natal de Colombi.
La Fiscalía cuestionó estas decisiones. La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes declaró mal concedida su impugnación. Luego, denegado el recurso de Casación, la Sala IV de la Cámara de Casación Penal no hizo lugar a la queja. El Ministerio Publico Fiscal llegó así a la Corte, objetando que la Cámara de Casación rehusara tratar el sobreseimiento de Báez y la indebida denegación del fuero federal respecto de Colombi.
La Corte dejó sin efecto la resolución apelada en base al dictamen del Procurador Eduardo Casal, de ahí la desconfianza de que sea parte de la interna del macrismo, al que el Procurador y la propia Corte responden sin medias tintas, y ordenó la remisión del expediente al tribunal de origen, para que dicte una nueva sentencia.
Con relación a Báez, la misma escribana actualmente imputada por falsificación de instrumentos en la mega estafa por terrenos en Santa Ana, el dictamen señaló que, “es un caso inequívoco de arbitrariedad” que “no hay nada en el aducido principio de accesoriedad que de base a promover la impunidad de una persona a quien se le imputa haber participado en el delito cometido por otra (Colombi) a partir del mero hecho de que ésta última no es perseguida penalmente, o lo ha sido pero ha resultado sobreseída por cualesquiera razones procesales no extensibles a aquélla”, agregó el fallo de la Corte.
En tanto, sobre Colombi la Corte afirmó que “la resolución de esa cuestión demanda la interpretación de las normas que rigen la jurisdicción federal y del precedente dictado por el Tribunal en estas mismas actuaciones, en el que se dispuso que debía entender en el caso la justicia federal, en razón de que las operaciones inmobiliarias que forman parte del objeto de este proceso, y el correspondiente incremento patrimonial que ellas habrían evidenciado, habrían ocurrido cuando el imputado Colombi ejercía su mandato de legislador nacional”. –