Durante el anterior gobierno nacional y producto de una clara intención de negocios a costa de los bienes del Estado, se han producido despidos en todas las áreas de los diversos ministerios y en reparticiones distribuidas en por todo el territorio nacional con predios en zonas estratégicas y de alto valor económico, en algunos casos, a las orillas de los ríos como Isla Demarchi, Distritos de Vías Navegables en Rosario, Concepción, Corrientes, de Vialidad Nacional, del Ejército Argentino y Ferrocarriles, entre otros.
Para lograr su cometido, no solo han necesitado de la complicidad y ambición de los funcionarios de turno, sino que para ello debían deshacerse de las y los empleados de estas reparticiones sin importar sus años de trabajo. Así, han producido un sinnúmero de despidos que han requerido el amparo de la justicia y he aquí la sorpresa.
La Justicia pretendiendo siempre salvaguardar al Estado Nacional y con ello convalidar una política nefasta, viene rechazando planteos de los trabajadores que fueron despedidos por hallarse contratados en los términos del Art. 9 de la Ley de Empleo Público 25.164 que establece: El régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado comprenderá exclusivamente la prestación de servicios de carácter transitorio o estacionales, no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera, y que no puedan ser cubiertos por personal de planta permanente. El personal contratado en esta modalidad no podrá superar en ningún caso el porcentaje que se establezca en el convenio colectivo de trabajo, el que tendrá directa vinculación con el número de trabajadores que integren la planta permanente del organismo (…)
Nunca se han dado las excepciones que la ley prevé, ni contratos por tiempo determinado, ni de carácter transitorio estacionales, siempre han sido para cumplir tareas del personal de planta permanente y para realizar las propias del régimen de carrera, a lo que se debe sumar que en la actualidad superan el porcentaje establecido por Convenio Colectivo de Trabajo General del Sector Público Nacional (CCT).
El referido CCT establece en su art. 156: El Personal No Permanente de las Jurisdicciones y entidades descentralizadas no superará un porcentaje de hasta el quince por ciento (15%) del Personal Permanente en cumplimiento de lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164. De la misma manera se procederá en las entidades cuyo personal esté regulado por la Ley de Contrato de Trabajo. A este efecto, el área competente de cada jurisdicción o entidad descentralizada certificará que con la designación o contratación de persona no permanente que se proponga efectuar no se supera dicho porcentaje.
Desde la sanción de la referida ley, el Estado Nacional ha apelado a esta figura para lograr el ingreso de personal y de esa manera contrata todo tipo de oficios y profesiones que realizan trabajos que le son propios y a su vez por tiempo indeterminado -contrariando lo expresamente normado- y ello posteriormente es avalado por la Justicia. Cuando el desvalido pierde el derecho a la justicia, ésta encamina el fundado reclamo civilizado y democrático a la pretensión anárquica y desorganizada.
Hasta tanto los Tribunales Nacionales continúen convalidando esta situación irregular, el Estado -mejor dicho, la política- continuará ejerciendo ese dominio indecente sobre la carrera administrativa condenando con ello los preceptos Constitucionales del Art. 16 que requiere como única condición para el acceso al empleo público “la idoneidad”. Esta conducta permisiva y convalidatoria de abusos legales, hace que los concursos para la ocupación de cargos públicos hayan sido dejados de lado sacrificando a la administración como tal, que ha quedado en manos de personal que evade los lineamientos de la carrera administrativa justamente por el desamparo judicial que castiga al empleado público contratado, confirmando un actuar contrario a la ley y permite al Estado evadir la obligación constitucional de cubrir los cargos con la idoneidad requerida.