Alejandro Karlen promueve se suspendan temporalmente los derechos de propiedad intelectual sobre tecnologías, medicamentos y vacunas contra la covid-19. Los derechos humanos en el centro de las decisiones políticas sobre vacunas contra el COVID-19.
El parlamentario del Mercosur, presentó el proyecto sobre salud pública regional y los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio. El legislador sostiene que: “Estadísticas diarias de los últimos 100 contagios reportados en el mundo, indican a que 21 se han registrado en países de América Latina y el Caribe. La región está en la actualidad reportando un millón de nuevos contagios cada 8 días y ha reportado más de 24.014.000 desde que comenzó la pandemia”. Para el diputado, “estamos ante la visión de dos posturas contrapuestas del mundo, los monopolios farmacéuticos y la democratización de la producción a nivel regional”.
“Estas cifras ofrecen sólo una pequeña muestra de los exorbitantes costos humanos de la pandemia. A nivel nacional e internacional, COVID-19 ha puesto de relieve las desigualdades sistémicas, ha agravado las debilidades institucionales preexistentes, incluso en los sistemas de salud, alimentos y adquisiciones, y ha destacado la falta de acceso a una atención médica de calidad, accesible y asequible para todos. La desigualdad socioeconómica se ha profundizado aún más”., define Karlen “Nosotros compartimos la propuesta de la Organización Mundial de la Salud ha lanzado el Grupo de Acceso a la Tecnología COVID-19 (C-TAP) que pide a los titulares de PI que emitan voluntariamente licencias globales no exclusivas o que renuncien voluntariamente a los derechos de propiedad intelectual, para facilitar la producción, distribución, venta y uso a gran escala de dichos derechos. tecnologías sanitarias en todo el mundo”.
“La propuesta propiciar al Consejo del Mercado Común instruya los mecanismos existentes de mancomunación voluntaria y autorización de licencias de patentes a fin de facilitar el acceso oportuno, equitativo y asequible a tales productos, de forma compatible con las disposiciones de los tratados internacionales, en particular las del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) y las flexibilidades reconocidas en la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública. en vista de viabilidad que los Estados integrantes formalicen un instrumento para el cual se puede establecer”, expresa en sus considerandos.
Proponiendo que, en particular, los Estados deben abstenerse de utilizar la “seguridad nacional” o cualquier argumento que permita secretos comerciales relacionados con la vacuna, el tratamiento, las pruebas y cualquier otra información necesaria para combatir la enfermedad”.
Al analizar el contexto regional recomienda “Promover la asistencia a todos los Estados Parte, y seguir exhortándolos, para que adopten medidas acordes con las disposiciones del Reglamento Sanitario Internacional (2005), en particular, así como garantizar que las tecnologías importantes, los datos de propiedad intelectual y los conocimientos técnicos sobre las vacunas COVID-19 se compartan”.
Plantea Karlen la necesidad de “garantizar que las patentes y otros derechos de propiedad intelectual no creen obstáculos para facilitar el acceso a las vacunas a todos, en particular a los más vulnerables”.
Finalmente advierte sobre las “responsabilidades, incluso mediante el ejercicio de la debida diligencia en materia de derechos humanos para identificar y abordar los impactos adversos sobre los derechos a la vida y la salud, tal como se establece en los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos. En particular, deben abstenerse de causar o contribuir a impactos adversos sobre los derechos a la vida y la salud invocando sus derechos de propiedad intelectual y dando prioridad a los beneficios económicos”.